000 | nam a22 7a 4500 | ||
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999 |
_c14960 _d14960 |
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005 | 20191127170236.0 | ||
008 | 191018b es ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
040 | _cUGB | ||
041 | _aspa | ||
082 |
_a353.46 _bR434 |
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110 |
_aEl Salvador, Gobierno _95461 |
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245 |
_aRespuesta de la república de El Salvador al cuestionario en relación con las disposiciones de la convención interamericana contra la corrupción seleccionadas en la segunda ronda y para el seguimiento de las recomendaciones formuladas en la primera ronda / _cEl Salvador, Gobierno |
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250 | _a1a. Ed. | ||
260 |
_aSan Salvador: _b[s.n.], _c[2007] |
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300 |
_a128 p. ; _c28 cm. |
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505 | _aPREGUNTAS EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN SELECCIONADAS PARA SER ANALIZADAS EN LA SEGUNDA RONDA. SISTEMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO (ARTÍCULO III, PÁRRAFO 5 DE LA CONVENCIÓN). Sistemas de elección popular; Nombramientos realizados por el presidente de la república; Nombramientos realizados por la Asamblea Legislativa; Requisitos para la selección de los funcionarios, en cuanto a los funcionarios nombrados por el presidente de la República; En cuanto a los funcionarios nombrados por la Asamblea Legislativa; Nombramientos basados en confianza; En cuanto a los nombramientos realizados por el consejo de ministros. SISTEMA BASADO EN EL MÉRITO Y LA APTITUD. Carrera administrativa; Carrera policial; Carrera docente; Carrera militar; Carrera administrativa municipal. SISTEMA DE CONTRATACIÓN POR CONTRATO LABORAL. Sistemas para la adquisición de bienes y servicios por parte del estado; Marco legal y reglamentario. CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DE LOS PRINCIPALES SISTEMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO. Autoridades rectoras o administrativas de los sistemas y mecanismos de control; Mecanismos de control; Registros de contratantes; Medios electrónicos y sistemas de información para la contratación pública; Contratos de obras públicas; Identificación de los criterios para la selección de contratistas; Recursos de impugnación. SISTEMAS PARA PROTEGER A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y CIUDADANOS PARTICULARES QUE DENUNCIEN DE BUENA FE ACTOS DE CORRUPCIÓN (ARTÍCULO III. PÁRRAFO 8 DE LA CONVENCIÓN). El que se desarrolla al amparo de la ley especial para la protección de víctimas y testigos; En que se desarrolla conforme las disposiciones de la ley de éticas gubernamental; Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo; Deber de cumplimiento; Deber de no discriminación. ACTOS DE CORRUPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO VI.1 DE LA CONVENCIÓN. Aplicación de la convención a otros actos de corrupción no contemplados en la mismas, en virtud de lo previsto en su artículo VI. De la convención; Aplicación de la convención a otros actos de corrupción no contemplados en la misma, en virtud de lo previsto en su artículo VI.2; Revelación o divulgación de secretos industriales; Defraudación a la economía pública; Proposición y conspiración; Responsabilidad de funcionarios o empleados públicos; Prevaricato. INFRACCIONES COMETIDAS POR FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS Y AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA. Casos especiales de cohechos; Encubrimiento; Casos especiales de lavado de dinero y de activos. DE LOS AUTORES Y PARTÍCIPES RESPONSABLES PENALMENTE. Autores directos o coautores; Autores mediatos; Instigadores; Cómplices; Principio y alcance de la responsabilidad de los partícipes; Actuar por otros; Delito imperfecto o tentado; Penalidad de la tentativa; Agrupaciones ilícitas. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME POR PAÍS DE LA PRIMERA RONDA. Normas de conducta y mecanismo para hacer efectivo su cumplimiento (artículo lll, párrafos 1 y 2 de la convención); Sistema para la declaración de los ingresos, activos y pasivos (artículo lll, párrafo 4, de la convención); Órganos de control superior en relación con las disposiciones seleccionadas (artículo lll, párrafo 1, 2, 4 y 11 de la convención); Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción (artículo lll, párrafo 11); Seguridad ciudadana; Defensoría del consumidos; Cartas de derechos y deberes de los usuarios de servicios públicos. | ||
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