Triana Sandoval, Alonso

El comercio electrónico Alonso Triana Sandoval - 11a. ed. - Bogotá Leyer 2012 - 278 p.

REGULACION INTERNACIONAL. COMERCIO ELECTRONICO. LEY MODELO SOBRE COMERCIO ELECTRONICO DE LA CNUSMI. DISPOSICIONES GENERALES. Ámbito de aplicación; Definiciones; Modificación mediante acuerdo. APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS JURIDICOS A LOS MENSAJES DE DATOS. Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos; Bis- incorporación por remisión; Escrito. COMUNICACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS. Formación y validez de los contratos; Reconocimiento por las partes de los mensajes de datos; Atribucion de los mensajes de datos.  COMERCIO ELECTRONICO EN MATRIAS ESPECÍFICAS. TRANSPORTE DE MERCANCIAS. Actos relacionados con los contratos de transporte de  mercancías; Documentos de transporte. GUIA PARA LA INCORPORACION AL DERECHO INTERNO DE LA LEY  MODELO SOBRE COMERCIO ELECTRONICO DE LA CNDMI. Introducción a la ley modelo; Observaciones artículo por articulo. COMERCIO ELECTRONICO EN GENERAL. DISPOSICIONES GENERALES. Ámbito de aplicación; Definiciones; Interpretación. APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES A LOS MENSAJES DE DATOS.Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos; Incorporación por remisión; Escrito. COMUNICACIÓN DE MENSAJES DE DATOS.Formación y validez de los contratos; Reconocimiento por las partes de los mensajes de datos; Atribución de los mensajes de datos. COMERCIO ELECTRONICO EN MATERIAS ESPECÍFICAS. TRANSOPORTE DE MERCANCIAS. Actos relacionados con los contratos de transporte de  mercancías; Documentos de transporte; Firmas electrónicas. Ley modelo sobre las firmas electrónicas de la cnudmi. Ámbito de aplicación; Definiciones; Igualdad de tratamiento de las tecnologías para la firma. GUIA PARA LA INCORPORACION DE LA LEY MODELO PARA LAS FIRMAS ELECTRONICAS AL DERECHO INTERNO DE LA CNUDMI. INTRODUCCION A LA LEY MODELO.Finalidad y origen de la ley modelo; La ley modelo como instrumento de armonización de leyes; Observaciones generales sobre las firmas electrónicas. OBSERVACIONES ARTICULO POR ARTÍCULO. Ámbito de aplicación; Observaciones generales; Protección del consumidor. UTILIZACION DE LAS COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES. CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA UTILIZACION DE LAS COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN  LOS CONTRATOS INTERNACIONALES. ESFERA DE APLICACIÓN. Ambito de aplicación; Exclusiones; Autonomía de las partes. DISPOSICIONES GENERALES. Definiciones; Interpretación; Ubicación de las partes. UTILIZACION DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES. Reconocimiento jurídico de las comunicaciones electrónico; Requisitos de forma; Tiempo y lugar de envió y de recepción de las comunidades electrónicas. DISPOSICIONES FINALES. Depositario; Firma, ratificación, aceptación o aprobación; Participación de organizaciones regionales de integración económica. NOTA EXPLICATIVA SOBRE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA UTILIZACION DE LAS COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES.Introducción; Principales características de la conversión; Resumen de la labor preparatoria. ESFERA DE APLICACIÓN. Ambito de aplicación; Exclusiones. Autonomía de las partes. DISPOSICIONES GENERALES. Definiciones_; Interpretación; Ubicación de las partes. UTILIZACION DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES.Reconocimiento jurídico de las comunidades electrónicas; Requisitos de forma. Tiempo y lugar de envió y de recepción de las comunidades. DISPOSICIONES FINALES. Depositario; Firma, ratificación, aceptación o aprobación. Participación de organizaciones regionales de integración económica; Aplicación a las unidades territoriales.  SEGUNDA PARTE. REGULACION NACIONAL. ACCESO Y USO DE MENSAJES DE DATOS, COMERCIO ELECTRONICO FIRMAS DIGITALES Y ENTIDADES DE CERTIFICACION. DISPOSICIONES GENERALES.Ambito de aplicación; Definiciones; Interpretación. APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS JURIDICOS DE LOSMENSAJES DE DATOS. Escrito; Firma; Original. COMUNICACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS. Formación y validez de los contratos; Reconocimiento de los mensajes de datos por las partes; Atribución de un mensajes de datos. COMERCIO ELECTRONICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS. FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS, ENTIDADES  DE CERTIFICACION. CERTIFICADOS. SUSCRIPTORES DE FIRMAS  DIGITALES. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. DISPOSICIONES VAIAS. ENTIDADES DE CERTIFICACION. ENTIDADES DE CERTIFICACION, CERTIFICADOS Y FIRMAS DIGITALES. ASPECTOS GENERALES. Definiciones; Sistema confiable. DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACION Y CERTIFICADOS DIGITALES. Acreditación de requisitos de las entidades de certificación cerradas; Información en certificados. FACULTADES DE LA SUPERINTENDECIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.Suspensión y revocación de autorización; Estándares; facultades. ENTIDADES DE CERTIFICACION CERRADAS. Autorización de entidad de certificación cerrada; Cambio de servicios ofrecidos en entidad de certificación cerrada. Remisión de información por cambio o actualización de datos en entidad de certificación cerrada. ENTIDADES DE CERTIFICACION ABIERTAS. Autorización de entidad de certificación abierta. CERTIFICADOS. Contenido de los certificados; Contenido de los certificados recíprocos.

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COMERCIO; DERECHO COMERCIAL; COMERCIO ELECTRONICO; FIRMA DIGITAL

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